lunes, 21 de marzo de 2011

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO

El Abogado desempeña una misión esencial en una sociedad fundada en el respeta a la justicia. Su misión no se limita a ejecutar fielmente un mandato en el marco de la Ley.
El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor.
El abogado ha de tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es asesorar y defender leal y diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente.

El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos las malas conductas de jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión.
Un abogado tiene la responsabilidad de proporcionar una representación competente a cada cliente. Esto significa que el abogado debe tener el conocimiento y la pericia legal para representar al cliente en un asunto particular y dedicarse a su preparación legal. Los honorarios del abogado deben ser razonables como lo establecen los factores fijados en las Reglas de la Responsabilidad Profesional.
Un abogado debe actuar con diligencia razonable y prontitud cuando representa a un cliente. Al efecto, el abogado debe ser cuidadoso de no tener un conflicto de intereses con el asunto o con los clientes. Además, el abogado debe consultar y comunicar razonablemente al cliente los informes que tenga a la mano relacionada con la materia legal.
Un abogado también tiene la responsabilidad de acatar los deseos y decisiones del cliente acerca del caso. Por ejemplo, un abogado debe acatar el deseo del cliente de convenir en un arreglo o un acuerdo sobre la declaración de culpabilidad. También, en la mayoría de las circunstancias, el abogado debe conservar la información del cliente en forma confidencial.
Un abogado debe actuar con diligencia razonable y prontitud cuando representa a un cliente. Al efecto, el abogado debe ser cuidadoso de no tener un conflicto de intereses con el asunto o con los clientes. Además, el abogado debe consultar y comunicar razonablemente al cliente los informes que tenga a la mano relacionada con la materia legal.
Un abogado también tiene la responsabilidad de acatar los deseos y decisiones del cliente acerca del caso. Por ejemplo, un abogado debe acatar el deseo del cliente de convenir en un arreglo o un acuerdo sobre la declaración de culpabilidad. También, en la mayoría de las circunstancias, el abogado debe conservar la información del cliente en forma confidencial.
Los Abogados como cualquier otro profesional, está sometido, igualmente al imperio de la Ley, y también responden de los daños que por la posible culpa y negligencia pudiera ocasionar a su cliente, por su falta de profesionalidad o pericia en el tratamiento de un determinado pleito.
Fuente: CENTO UNIVERSITARIO LOS ALTOS (CUALTOS /IMSS/UDG)
ALUMNA: Ma. Maricela Aguilar Roque.
Características de un Abogado Responsable.

R.L. Vigo considera que las características que debe reunir un Abogado responsable son el estudio, la prudencia, la humildad, la honradez, la solidaridad, la justicia, la lealtad y la constancia.

“Estudio: El abogado debe ser un estudioso constante, debido en primer lugar a lo cambiante de las leyes que giran a través de los cambios sociales; del giro social que acarrean los cambios que sufre la sociedad; en segundo lugar, el Abogado debe ser uno de los profesionales más cultos, debido a la cantidad de personajes que deben tratar; en tercer lugar, debe estar al día, sobre todo en las materias que son su especialidad, adquiriendo libros, leyes y asistiendo a cursos, seminarios y sobretodo, haciendo post grados, maestrías y doctorados, que hagan de él un profesional eficaz.

Prudencia: El abogado debe guiarse por la recta razón de manera que al actuar en el caso concreto, se ajuste a las exigencias de la profesión y la ética.

Humildad: En orden de mantener siempre una postura racional y en aras de alcanzar la verdad.

Honradez: Debe poner en práctica del Código de Ética del Abogado, que de acuerdo con el Artículo Primero del mismo, constituyen normas de obligatorio cumplimiento y es por ello que en su Artículo Segundo, se determina que el Abogado tendrá como norte de sus actos servir a la Justicia, asegurar la libertad y el ministerio del Derecho.
En su artículo cuarto, De los Deberes Esenciales, se establece:



Son deberes de Abogado:
1. Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.
2. Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.
3. Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.
4. Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.
5. Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con trato cordial y racional tolerancia.”

“La conducta privada del Abogado se ajustará a las reglas del honor, de la dignidad y de la delicadeza propia del hombre honesto.”
La honradez es de tanta importancia, que el solo hecho de que a un Abogado se le conozca como Honesto, es sinónimo de confianza.
Solidaridad: El abogado se debe a la comunidad nacional y sus leyes, que en efecto, lo habilitan para el ejercicio de la profesión.
Justicia: El abogado debe tener presente que el mundo del Derecho tiene su fundamento y razón de ser en la justicia.
Lealtad: Para con el juez y los colegas, de manera de no perder de vista que a profesión es un camino de realización personal.
Constancia: Esta es una de las cualidades que hacen de un ser humano, un templo a la lucha por las metas.
La diferencia entre un hombre constante y uno que no lo es, es aquel que no deja las cosas a medio hacer o a lo mejor las deja botadas. Un buen Abogado, debe estar atento a sus casos, teniendo presente que cada actuación debe producirse dentro de los lapsos legales y procesales y, que para ello debe preparar la actuación que se requiere mediante el estudio necesario.
Pues bien, estas tres condiciones: Estudio, Honradez y Constancia, hacen del Abogado un profesional formidable; pero es bueno dejar en claro que, no puede faltar alguna de ellas (...) ya que las tres deberán ser coexistentes”

Fuente: CENTO UNIVERSITARIO LOS ALTOS (CUALTOS /IMSS/UDG)
ALUMNA: Ma. Maricela Aguilar Roque.



Responsabilidad del Abogado con el Cliente

En primer lugar cabe decir que los principios de probidad, lealtad, dignidad deben regir la conducta del abogado, es por ello que la integridad del abogado denota la importancia que poseen los valores morales para el ejercicio de la profesión, con lo cual los abogados deben ser independientes de cualquier poder, no deben lucrar con el interés ajeno, deben respetar la ley, obrar con buena fe y aconsejar a sus clientes del mismo modo.
Al referirnos a esta relación que surge del abogado con el cliente, no podemos dejar de soslayar que la profesión representa un servicio para los demás, ya que consiste en el empleo de las facultades propias, congénitas o adquiridas en provecho del prójimo, de aquí se desprende que la misma sirve al individuo y a la sociedad, y es aquí donde se refleja la prestación del servicio jurídico para con el otro, surgiendo de esta manera las diferentes situaciones que pueden darse durante la misma, en la cual el letrado deberá remitirse a ciertos deberes y facultades otorgadas por la normativa.


Responsabilidad del Abogado ante la Sociedad

La responsabilidad social de todo abogado deriva principalmente en la manera en que el abogado se conduce dentro de su ejercicio profesional diario. El abogado debe abstenerse de cualquier conducta que sea contraria a la adecuada administración de justicia, siempre actuando con respeto y dignidad hacia el sistema legal y hacia aquellos que lo sirvan, como son jueces, abogados colegas y servidores públicos, y siempre procurando preservar el estado de derecho, asimismo, como miembros activos de una profesión que conlleva una responsabilidad social de carácter especial, los abogados debieran estar comprometidos dentro de su práctica cotidiana a:

2.1 Asegurarse de que una representación legal adecuada sea proporcionada a aquellos menos favorecidos que no la pueden pagar;

2.2 Promover por todos los medios a su alcance la justicia, la equidad y la ética al tomar decisiones o al actuar en representación de sus clientes;

2.3 Contribuir al fortalecimiento y mejora cotidiana de las instituciones legales y aparatos de procuración de justicia; y

2.4 Participar en actividades diseñadas para mejorar la profesión, incluyendo la colaboración en la preparación y educación continua de abogados jóvenes.
La gran responsabilidad y obligación social del abogado practicante de prestar servicios probono (del latín "por el bien público") es generalmente aceptada por la comunidad, por lo que todo abogado, independientemente de su reputación, status profesional o carga de trabajo, tiene que encontrar el espacio necesario para servir a su sociedad y a los menos privilegiados mediante la prestación de servicios legales gratuitos.


Responsabilidad del Abogado entre Colegas

Para alcanzarlos, es imprescindible que la comunidad jurídica permanezca unida. La dispersión profesional debilita a la abogacía, impide oponer oportunamente la lógica del gremio a la autoridad estatal.
Debemos evitar la deserción de los colegas. Procurando alentar intelectual y gremialmente a los abogados de nuevo ingreso y debemos mantener abiertas las puertas para que vengan los jóvenes a compartir el esfuerzo solidario de esta noble institución.
La sólida tradición jurídica que representan los juristas y abogados mexiquenses, nutre con ideas y propuestas el afán compartido por todos de avanzar a un Estado de Derecho fortalecido.
Por que hoy mas que nunca sabemos que unidos habremos de llegar a mejores horizontes.

CONCLUSIÓN Y BIBLIOGRAFÍA

A través de estos breves comentarios podemos constatar que el sentimiento de responsabilidad es un sentimiento personal que compromete a cada persona y le hace comprender que no puede simplemente abandonarse a sus conveniencias individuales. Nace y se desarrolla a través de los años, este sentido nos enseña la importancia de las cosas, a valorarlas y cuidarlas.
Todo individuo o persona lleva una responsabilidad sea personal o para otra, pero esta la lleva a cabo dependiendo de sus criterios. Pero más importancia tiene cuando se enmarca dentro de una relación profesional, como la del abogado y su cliente, la del abogado y sus colegas o la del abogado y el juez, en cuanto que hay intereses que sobrepasan su esfera personal y eso debe considerarse ente la toma de decisiones.
La responsabilidad es un pilar fundamental en la aptitud de una persona para el ejercicio de la abogacía y un valor que debe proyectarse en las actuaciones de un abogado.


BIBLIOGRAFÍA.

DE LA TORRE, Francisco Javier. “Ética y Deontología Jurídica”. Editorial Dykinson. Madrid, 2000.

WEBGRAFÍA:
www.justiniano.com/revista.../ambiente.htm
www.anade.org.mx/codigo_05.htm
www.dykinson.com/book--La_responsabilidad_del_abogado_en_la_sociedad_profesional--25293....6.html

viernes, 11 de marzo de 2011

Webgrafía

http://spanish.righttraining.net/

www.los-abogados.org/profesional.htm

www.abcpedia.com/.../definicion-etica.html

www.razoncritica.com/.../Los_principios_morales.html

Principios Morales

Los principios morales son una codificación de las cosas que el hombre ha descubierto que son malas para él mismo y para los demás en algún momento de su historia, y habiendo descubierto que estas cosas inhibían su propia supervivencia, creó entonces una ley sobre ellas. Fue una ley arbitraria. Por ejemplo, descubrió que cada vez que alguien iba y permanecía bajo el árbol “yub-yub” le salían ampollas por todas partes. Y no podía imaginarse qué tenía esto que ver con los árboles “yub-yub” ni por qué el tipo se llenaba de ampollas, y no tenía ninguna explicación para ello en absoluto, pero lo había observado varias veces. Así que sabía que permanecer bajo un árbol “yub-yub” inhibía la supervivencia. Así pues, hizo una ley sobre ello.

Cuando hablas de principios morales, estás hablando, de hecho, de algo que hace tiempo fue malo para la especie. Cuando pasaba a los libros de estatutos y se le hacía entrar en vigor por medio de la fuerza de las porras de la policía y los jueces, era una ley. Pero cuando se imponía mediante la superstición, o la simple creencia de que “así debería de ser”, era un principio moral.



Fuente:
http://www.google.com.mx/imgres?imgurl=http://estaticos01.cache.el-mundo.net/elmundo/imagenes/2008/04/16/1208341933_0.jpg&imgrefurl=http://blogdejosemanuelareces.blogspot.com/2008_06_01_archive.html&usg=__9fKzeqopncpZSlmEyI7xbqo4ZoU=&h=273&w=300&sz=49&hl=es&start=34&sig2=aRvzj1NzUju9sGq98C3T0A&zoom=1&tbnid=TQKtK-dRFkwQNM:&tbnh=160&tbnw=176&ei=oPJ6TYSXDMqctwemsJG6BQ&prev=/images%3Fq%3Dprincipios%2Bmorales%26hl%3Des%26biw%3D1024%26bih%3D499%26gbv%3D2%26tbs%3Disch:10%2C1545&itbs=1&iact=hc&vpx=382&vpy=103&dur=656&hovh=214&hovw=235&tx=167&ty=85&oei=ivJ6TYeIC4WRgQfo99j1Bg&page=5&ndsp=8&ved=1t:429,r:1,s:34&biw=1024&bih=499

Tambien creimos conveniente puntualizar una duda que surgió del debate sobre el tema, que es ¿Cuál seria la diferencia entre valor y principio moral?. A continuación una breve explicación de nuestra perspectiva:
La importancia de comprender la diferencia entre principios y valores. Los principios son las leyes naturales que son externas a nosotros y que en última instancia controlan las consecuencias de nuestros actos. Los valores son internos y subjetivos, y representan aquello que sentimos con más fuerza y que orienta nuestra conducta.
Pronto llegaremos a valorar los principios, aque llos que nos permiten alcanzar ahora los resultados que queremos pero de forma que nos lleven a resultados aún mayores en el futuro, que es como se define la efectividad. Todo el mundo tiene valores, incluso una banda de criminales tiene valores. Los valores gobiernan las conductas de las personas, pero los principios gobiernan las consecuencias de esas conductas. Los principios son independientes de nosotros. Operan al margen de nuestra conciencia de ellos, de nuestra aceptación de ellos, de si nos gustan, de si creemos en ellos o de si los atacamos. La humildad es la madre de todas las virtudes. La humildad nos dice que nosotros no controlamos, que son los principios los que controlan, y por lo tanto nos sometemos a ellos. El orgullo nos dice que poseemos el control, y como los que gobiernan nuestra conducta son nuestros valores, sencillamente podemos vivir como nos plazca. Puede ser, pero las consecuencias de nuestra conducta emanan de los principios, no de nuestros valores. Por eso debemos valorar los principios.
Primero adquirir conocimiento, luego tener la experiencia y al fin, Ser!!
De la jerarquización filosófica de los valores a la coordinación jurídica de los principios.

La teoría de los valores formulada por la filosofía se erige en el fundamento de los intentos de construcción de una teoría de los valores jurídicos en el derecho. No obstante, los esfuerzos no han sido lo suficientemente cuidadosos como para advertir que la jerarquía abstracta, a priori, objetiva de los valores en la filosofía no es posible extenderla a la jerarquía de los valores en el derecho, por lo que se impone una teoría de los valores propia del derecho que prescinda de los elementos filosóficos que no le son aplicables. Además de la imposibilidad de una jerarquía de los valores en el derecho, la doctrina y jurisprudencia constitucionales intentan otorgar a los valores su condición de normas jurídicas supremas al estar consignados en enunciados de rango constitucional sin atender a una ontología de los valores jurídicos que indique que la superioridad obedece a su contenido axiológico y no al nivel de consagración normativa. Una teoría de los valores desde el derecho permitirá reconocer como diferencia sustancial entre valores y principios, que aquellos pertenecen al mundo de la moral y estos al mundo del derecho, proscribiendo el uso indistinto que hacen los operadores jurídicos del concepto de valor y principio que ha desembocado en un escepticismo frente a la teoría de los principios. Se debe firmar una indisoluble alianza entre la dogmática jurídica y la dogmática constitucional dirigida a dar una explicación integral de los fenómenos relacionados con la teoría de los valores y de los principios.

Se entiende por valor moral todo aquello que lleve al hombre a defender y crecer en su dignidad de persona. El valor moral conduce al bien moral. Recordemos que bien es aquello que mejora, perfecciona, completa.

El valor moral perfecciona al hombre en cuanto a ser hombre, en su voluntad, en su libertad, en su razón. Se puede tener buena o mala salud, más o menos cultura, por ejemplo, pero esto no afecta directamente al ser hombre. Sin embargo vivir en la mentira, el hacer uso de la violencia o el cometer un fraude, degradan a la persona, empeoran al ser humano, lo deshumanizan. Por el contrario las acciones buenas, vivir la verdad, actuar con honestidad, el buscar la justicia, le perfeccionan.

El valor moral te lleva a construirte como hombre, a hacerte más humano.

Depende exclusivamente de la elección libre, el sujeto decide alcanzar dichos valores y esto sólo será posible basándose en esfuerzo y perseverancia. El hombre actúa como sujeto activo y no pasivo ante los valores morales, ya que se obtienen basándose en mérito.
Estos valores perfeccionan al hombre de tal manera que lo hacen más humano, por ejemplo, la justicia hace al hombre más noble, de mayor calidad como persona.
Para lograr comprender plenamente los valores morales debemos analizar la relación que éstos guardan con otro tipo de valores. Siendo el ser humano el punto de referencia para los valores, cabe ordenarlos de acuerdo con su capacidad para perfeccionar al hombre. Un valor cobrará mayor importancia en cuanto logre perfeccionar al hombre en un aspecto más íntimamente humano.

Los valores infrahumanos: Son aquellos que sí perfeccionan al hombre, pero en aspectos más inferiores, en aspectos que comparte con otros seres, con los animales, por ejemplo. Aquí se encuentran valores como el placer, la fuerza, la agilidad, la salud.

Los valores humanos inframorales: Son aquellos valores que son exclusivos del hombre, ya no los alcanzan los animales, únicamente el hombre. Aquí encontramos valores como los económicos, la riqueza, el éxito, por ejemplo. La inteligencia y el conocimiento, el arte, el buen gusto. Y socialmente hablando, la prosperidad, el prestigio, la autoridad, etc.

Valores Instrumentales: Son comportamientos alternativos mediante los cuales conseguimos los fines deseados.

Valores Terminales: Son estados finales o metas en la vida que al individuo le gustaría conseguir a lo largo de su vida.

• Autores: Sergio Estrada Vélez
• Localización: Revista telemática de filosofía del derecho (RTFD), ISSN 1575-7382, Nº. 8, 2004-2005

Consecuencia Jurídica

Toda consecuencia en el ámbito jurídico posee, como en los demás sectores de la realidad, una causa que los origina, o más frecuentemente con varias causas entrelazadas, no todas ocurridas al unísono, y tampoco con la misma incidencia en la producción del resultado.
Averiguar las causas por las que un sujeto actuó voluntariamente, y cometió un acto antijurídico puede ayudar a graduar la medida de su responsabilidad civil, discriminándose si lo hizo intencionalmente o por torpeza. En el ámbito penal, las penas también serán menores para quien actuó con culpa con respecto a quien actuó con dolo.
Algunos códigos civiles, como el alemán, no observan los motivos por los que el individuo produjo las consecuencias dañosas, obligándolo en todo caso, y de la misma manera a la reparación del daño. Conectada la autoría del hecho con su consecuencia, es la misma responsabilidad la que le cabe al que actuó sin intención, o con ella.
Con respecto a la responsabilidad civil, el artículo 902 del Código Civil argentino nos dice, que será mayor la responsabilidad por las consecuencias de los hechos, cuanto mayor sea el deber de actuar prudentemente y con conocimiento pleno de las cosas. Esto significa que será mayor la responsabilidad del autor del hecho cuánto más grave sea la falta cometida sabiendo sus consecuencias.
Debe tenerse en cuenta para atribuir la responsabilidad al sujeto en su justa medida, la posibilidad que tuvo el sujeto de prever el daño que cometería con su acción, la magnitud del daño ocasionado, observar la relación entre la causa y el efecto, y el grado de intencionalidad del autor.


Fuente:
http://www.google.com.mx/imgres?imgurl=http://2.bp.blogspot.com/_Tb4Syl4kFZk/SkmQm3iTf-I/AAAAAAAAACc/dOzsTDo8-So/s320/noticia_7029_normal.jpg&imgrefurl=http://eticaparaingenieros2009.blogspot.com/2009/06/unidad-v-la-responsabilidad-penal.html&usg=__wBL2jK66ys0pWwEThwGgeOmmzvc=&h=320&w=313&sz=15&hl=es&start=18&sig2=LVEDx-ZCoftE6so0yORQsA&zoom=1&tbnid=Zaf_LY1CG4QNTM:&tbnh=168&tbnw=164&ei=zfF6Td_9JpK3tges6Yy6BQ&prev=/images%3Fq%3Dconsecuencia%2Bjuridica%26hl%3Des%26biw%3D1024%26bih%3D499%26gbv%3D2%26tbs%3Disch:10%2C385&itbs=1&iact=hc&vpx=659&vpy=109&dur=847&hovh=227&hovw=222&tx=132&ty=107&oei=wvF6Td6hDJGdgQfz3fTeBg&page=2&ndsp=10&ved=1t:429,r:3,s:18&biw=1024&bih=499

Como complemento decidimos anotar algunas de las preguntas mas frecuentes como apoyo para el mejor entendimiento del tema:


¿Cuáles son las penas que se pueden imponer por la comisión de un delito? (Art. 30 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Las siguientes: 1. Prisión; 2. Tratamiento en libertad de imputables; 3. Semilibertad; 4. Trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad; 5. Sanciones pecuniarias; 6. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; 75 7. Suspensión o privación de derechos; y 8. Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos.
Prisión ¿En qué consiste la prisión? (Art. 33 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. La prisión consiste en la privación de la libertad personal.
¿Cuánto tiempo puede durar la pena de prisión? (Art. 33 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Un mínimo de tres meses y un máximo de setenta años.
En caso de que se cometan dos o más delitos y existan dos o más sentencias que impongan la pena de prisión, y éstas sumen más de setenta años, ¿qué debe hacerse? (Art. 33 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquellas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de setenta años.
Tratamiento en libertad de imputables ¿Qué es el tratamiento en libertad de imputables? (Art. 34 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. El tratamiento en libertad de imputables es la pena autónoma o sustitutiva de la prisión, que consiste en la aplicación, según el caso, de las medidas laborales, educativas, de salud o de cualquier otra índole autorizadas por la ley, orientadas a la readaptación social del sentenciado.
Semilibertad ¿En qué consiste la semilibertad? (Art. 35 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Es la pena autónoma o sustitutiva de la prisión, que consiste en la alternación de períodos de libertad, y privación de la libertad.
¿Cómo se impone el tratamiento de semilibertad? (Art. 35 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Según las circunstancias del caso, de la siguiente manera: 1. Externación durante la semana de trabajo, con reclusión de fin de semana; 2. Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta; 3. Salida diurna con reclusión nocturna; o 4. Salida nocturna con reclusión diurna.
76 Trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad ¿En qué consiste el trabajo en beneficio de la víctima del delito (Art. 36 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Es la pena autónoma o sustitutiva de la prisión y consiste en la prestación de servicios remunerados, en instituciones públicas, educativas, empresas de participación estatal o en empresas privadas.
¿En qué consiste el trabajo en beneficio de la comunidad? (Art. 36 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Es la pena autónoma o sustitutiva de la prisión y consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas, que la ley respectiva regule.
Sanciones pecuniarias ¿En qué consiste la sanción pecuniaria? (Art. 37 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Es la pena de carácter económico que se fija al responsable de la comisión de un delito.
¿Qué formas reviste la sanción pecuniaria? (Art. 37 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Las siguientes: 1. Multa; 2. Reparación del daño; y 3. Sanción económica.
¿En qué consiste la multa? (Art. 38 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. En el pago de una cantidad de dinero al Gobierno del Distrito Federal fijada por días multa.
¿Qué son los días multa? (Art. 38 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. El día multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de cometer el delito.
¿Existe un límite inferior (multa mínima) del día multa? (Art. 38 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Sí, el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito.
¿Se puede sustituir la multa? (Art. 39 del Código Penal para el Distrito Federal).
77 .. Sí, por trabajo en beneficio de la víctima o trabajo a favor de la comunidad, cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella.
¿Qué comprende la reparación del daño? (Art. 42 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito de que se trate: 1. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito; 2. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado; 3. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima; 4. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y 5. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión.
¿Quiénes tienen derecho a la reparación del daño? (Art. 45 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Tienen derecho a la reparación del daño: 1. La víctima y el ofendido; y 2. A falta de la víctima o el ofendido, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables.
¿Quiénes están obligados a la reparación del daño? (Art. 46 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Están obligados a reparar el daño: 1. Los tutores, curadores o custodios, por los ilícitos cometidos por los inimputables que estén bajo su autoridad; 2. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en desempeño de sus servicios; 3. Las sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios o gerentes, directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues, en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause; y 4. El Gobierno del Distrito Federal responderá solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de sus funciones.
78 ¿Es posible renunciar a la reparación del daño? (Art. 51 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Sí, y el importe correspondiente se entrega al Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.
¿En qué consiste la sanción económica? (Art. 52 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Se impone en los delitos cometidos por servidores públicos y consiste en la aplicación de hasta tres tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito ¿En qué consiste el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito? (Art. 53 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. En la aplicación a favor del Gobierno del Distrito Federal, de los instrumentos, objetos o productos del delito.
Suspensión y privación de derechos ¿En qué consiste la suspensión de derechos? (Art. 56 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. En la pérdida temporal de derechos.
¿En qué consiste la privación de derechos? (Art. 56 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. En la pérdida definitiva de derechos.
¿Cuántas clases de suspensión y privación de derechos existen? (Art. 57 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Dos: 1. La que se impone por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión; y 2. La que se impone como pena autónoma.
¿Qué derechos se suspenden como consecuencia de la pena de prisión? (Art. 58 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Los derechos políticos, los de tutela, curatela, para ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.
¿Cuándo inicia y cuándo termina la suspensión de los derechos originada por imposición de pena de prisión? (Art. 58 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión.
79 Destitución e inhabilitación para ejercer cargos, comisiones o empleos públicos ¿En qué consiste la destitución? (Art. 56 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. En la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
¿Qué implica la inhabilitación? (Art. 56 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. La incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.

Negligencia Profesional

Un acto ilícito civil es un agravio civil que permite a la parte lesionada entablar una demanda indemnizatoria por los daños y perjuicios causados por la conducta perjudicial de otra persona. Un tipo común de ilícitos civiles se origina cuando un conductor no ejecuta el cuidado debido (cuidado normal) en la operación de un automóvil y causa un accidente que resulta en lesiones a otros individuos. A pesar que constituye un tipo especial de ilícito civil, la negligencia y otros ilícitos civiles poseen en común las siguientes características: involucran a una persona que tienen una obligación de cuidado para otros individuos, la falta al momento de ejercer el debido cuidado y una lesión u otros daños de índole económica causados por dicha falta.
Debido a que los casos de negligencia involucran a miembros de una profesión, varios de los problemas que se originan son más complejos que aquellos problemas que se presentan en otros casos de ilícitos civiles. Cuando el conductor de un automóvil se pasa una luz roja o conduce a una velocidad superior a la permitida, el conductor ha claramente creado un peligro para otras personas en la ruta y será calificado como responsable si la conducción peligrosa acarrea un accidente. Sin embargo, en muchos casos por negligencia no resulta claro qué significa el hecho de ejercitar el cuidado debido. Existen con frecuencia métodos alternativos para tratar al paciente o enfrentar un problema legal. En una acción por negligencia, un experto en la materia podría tener que testificar en relación a si la conducta del demandado (el profesional) se encuentra dentro de las expectativas profesionales de ese campo en particular. También podría resultar difícil determinar si la conducta del demandado causó una lesión al demandante (la parte que entabló la demanda por daños y perjuicios). La salud de un paciente podría haber empeorado o el cliente en un juicio podría haber perdido un caso, sin importar si el médico o el profesional efectivamente cometieron un error. En un caso de negligencia, el demandante debe probar que la lesión no hubiera ocurrido en ausencia de la conducta impropia que se está alegando.
La negligencia profesional significa que el profesional fracasó al momento de ejecutar las habilidades y cuidados ordinarios que hubieran sido utilizados por otros profesionales al tratar un problema similar o un caso bajo circunstancias similares. Los siguientes son los elementos:
• Obligación: el profesional le debía a usted la obligación de actuar de forma apropiada.
• Incumplimiento: el profesional incumplió con su obligación, fue negligente, cometió una equivocación o no ejecutó aquello que él o ella acordó realizar.
• Causalidad: esta conducta le causó a usted daños y perjuicios, y
• Daños y perjuicios: como resultado, usted sufrió pérdidas de índole económico.


Fuente:
http://www.google.com.mx/imgres?imgurl=http://pocamadrenews.files.wordpress.com/2010/08/muertosxnegligencia.jpg&imgrefurl=http://pocamadrenews.wordpress.com/2010/08/29/negligencia-medica-%25C2%25BFes-mejor-morir-en-casa/&usg=__lk1ChNIV2Sa3amRSLTW1NEaYMnM=&h=328&w=400&sz=33&hl=es&start=0&sig2=LfnQ-LwHBXoe-sYB7dEvWw&zoom=1&tbnid=bzQe-ZNLyxoonM:&tbnh=118&tbnw=144&ei=x_B6TYrBJsjYgAe9j9z2Bg&prev=/images%3Fq%3Dnegligencia%2Bprofesional%26hl%3Des%26biw%3D1024%26bih%3D499%26gbv%3D2%26tbs%3Disch:1&itbs=1&iact=rc&dur=530&oei=x_B6TYrBJsjYgAe9j9z2Bg&page=1&ndsp=18&ved=1t:429,r:13,s:0&tx=54&ty=48