viernes, 11 de marzo de 2011

Consecuencia Jurídica

Toda consecuencia en el ámbito jurídico posee, como en los demás sectores de la realidad, una causa que los origina, o más frecuentemente con varias causas entrelazadas, no todas ocurridas al unísono, y tampoco con la misma incidencia en la producción del resultado.
Averiguar las causas por las que un sujeto actuó voluntariamente, y cometió un acto antijurídico puede ayudar a graduar la medida de su responsabilidad civil, discriminándose si lo hizo intencionalmente o por torpeza. En el ámbito penal, las penas también serán menores para quien actuó con culpa con respecto a quien actuó con dolo.
Algunos códigos civiles, como el alemán, no observan los motivos por los que el individuo produjo las consecuencias dañosas, obligándolo en todo caso, y de la misma manera a la reparación del daño. Conectada la autoría del hecho con su consecuencia, es la misma responsabilidad la que le cabe al que actuó sin intención, o con ella.
Con respecto a la responsabilidad civil, el artículo 902 del Código Civil argentino nos dice, que será mayor la responsabilidad por las consecuencias de los hechos, cuanto mayor sea el deber de actuar prudentemente y con conocimiento pleno de las cosas. Esto significa que será mayor la responsabilidad del autor del hecho cuánto más grave sea la falta cometida sabiendo sus consecuencias.
Debe tenerse en cuenta para atribuir la responsabilidad al sujeto en su justa medida, la posibilidad que tuvo el sujeto de prever el daño que cometería con su acción, la magnitud del daño ocasionado, observar la relación entre la causa y el efecto, y el grado de intencionalidad del autor.


Fuente:
http://www.google.com.mx/imgres?imgurl=http://2.bp.blogspot.com/_Tb4Syl4kFZk/SkmQm3iTf-I/AAAAAAAAACc/dOzsTDo8-So/s320/noticia_7029_normal.jpg&imgrefurl=http://eticaparaingenieros2009.blogspot.com/2009/06/unidad-v-la-responsabilidad-penal.html&usg=__wBL2jK66ys0pWwEThwGgeOmmzvc=&h=320&w=313&sz=15&hl=es&start=18&sig2=LVEDx-ZCoftE6so0yORQsA&zoom=1&tbnid=Zaf_LY1CG4QNTM:&tbnh=168&tbnw=164&ei=zfF6Td_9JpK3tges6Yy6BQ&prev=/images%3Fq%3Dconsecuencia%2Bjuridica%26hl%3Des%26biw%3D1024%26bih%3D499%26gbv%3D2%26tbs%3Disch:10%2C385&itbs=1&iact=hc&vpx=659&vpy=109&dur=847&hovh=227&hovw=222&tx=132&ty=107&oei=wvF6Td6hDJGdgQfz3fTeBg&page=2&ndsp=10&ved=1t:429,r:3,s:18&biw=1024&bih=499

Como complemento decidimos anotar algunas de las preguntas mas frecuentes como apoyo para el mejor entendimiento del tema:


¿Cuáles son las penas que se pueden imponer por la comisión de un delito? (Art. 30 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Las siguientes: 1. Prisión; 2. Tratamiento en libertad de imputables; 3. Semilibertad; 4. Trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad; 5. Sanciones pecuniarias; 6. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; 75 7. Suspensión o privación de derechos; y 8. Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos.
Prisión ¿En qué consiste la prisión? (Art. 33 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. La prisión consiste en la privación de la libertad personal.
¿Cuánto tiempo puede durar la pena de prisión? (Art. 33 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Un mínimo de tres meses y un máximo de setenta años.
En caso de que se cometan dos o más delitos y existan dos o más sentencias que impongan la pena de prisión, y éstas sumen más de setenta años, ¿qué debe hacerse? (Art. 33 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquellas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de setenta años.
Tratamiento en libertad de imputables ¿Qué es el tratamiento en libertad de imputables? (Art. 34 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. El tratamiento en libertad de imputables es la pena autónoma o sustitutiva de la prisión, que consiste en la aplicación, según el caso, de las medidas laborales, educativas, de salud o de cualquier otra índole autorizadas por la ley, orientadas a la readaptación social del sentenciado.
Semilibertad ¿En qué consiste la semilibertad? (Art. 35 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Es la pena autónoma o sustitutiva de la prisión, que consiste en la alternación de períodos de libertad, y privación de la libertad.
¿Cómo se impone el tratamiento de semilibertad? (Art. 35 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Según las circunstancias del caso, de la siguiente manera: 1. Externación durante la semana de trabajo, con reclusión de fin de semana; 2. Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta; 3. Salida diurna con reclusión nocturna; o 4. Salida nocturna con reclusión diurna.
76 Trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad ¿En qué consiste el trabajo en beneficio de la víctima del delito (Art. 36 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Es la pena autónoma o sustitutiva de la prisión y consiste en la prestación de servicios remunerados, en instituciones públicas, educativas, empresas de participación estatal o en empresas privadas.
¿En qué consiste el trabajo en beneficio de la comunidad? (Art. 36 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Es la pena autónoma o sustitutiva de la prisión y consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas, que la ley respectiva regule.
Sanciones pecuniarias ¿En qué consiste la sanción pecuniaria? (Art. 37 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Es la pena de carácter económico que se fija al responsable de la comisión de un delito.
¿Qué formas reviste la sanción pecuniaria? (Art. 37 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Las siguientes: 1. Multa; 2. Reparación del daño; y 3. Sanción económica.
¿En qué consiste la multa? (Art. 38 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. En el pago de una cantidad de dinero al Gobierno del Distrito Federal fijada por días multa.
¿Qué son los días multa? (Art. 38 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. El día multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de cometer el delito.
¿Existe un límite inferior (multa mínima) del día multa? (Art. 38 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Sí, el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito.
¿Se puede sustituir la multa? (Art. 39 del Código Penal para el Distrito Federal).
77 .. Sí, por trabajo en beneficio de la víctima o trabajo a favor de la comunidad, cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella.
¿Qué comprende la reparación del daño? (Art. 42 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito de que se trate: 1. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito; 2. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado; 3. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima; 4. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y 5. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión.
¿Quiénes tienen derecho a la reparación del daño? (Art. 45 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Tienen derecho a la reparación del daño: 1. La víctima y el ofendido; y 2. A falta de la víctima o el ofendido, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables.
¿Quiénes están obligados a la reparación del daño? (Art. 46 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Están obligados a reparar el daño: 1. Los tutores, curadores o custodios, por los ilícitos cometidos por los inimputables que estén bajo su autoridad; 2. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en desempeño de sus servicios; 3. Las sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios o gerentes, directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues, en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause; y 4. El Gobierno del Distrito Federal responderá solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de sus funciones.
78 ¿Es posible renunciar a la reparación del daño? (Art. 51 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Sí, y el importe correspondiente se entrega al Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.
¿En qué consiste la sanción económica? (Art. 52 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Se impone en los delitos cometidos por servidores públicos y consiste en la aplicación de hasta tres tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito ¿En qué consiste el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito? (Art. 53 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. En la aplicación a favor del Gobierno del Distrito Federal, de los instrumentos, objetos o productos del delito.
Suspensión y privación de derechos ¿En qué consiste la suspensión de derechos? (Art. 56 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. En la pérdida temporal de derechos.
¿En qué consiste la privación de derechos? (Art. 56 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. En la pérdida definitiva de derechos.
¿Cuántas clases de suspensión y privación de derechos existen? (Art. 57 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Dos: 1. La que se impone por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión; y 2. La que se impone como pena autónoma.
¿Qué derechos se suspenden como consecuencia de la pena de prisión? (Art. 58 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. Los derechos políticos, los de tutela, curatela, para ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.
¿Cuándo inicia y cuándo termina la suspensión de los derechos originada por imposición de pena de prisión? (Art. 58 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión.
79 Destitución e inhabilitación para ejercer cargos, comisiones o empleos públicos ¿En qué consiste la destitución? (Art. 56 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. En la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
¿Qué implica la inhabilitación? (Art. 56 del Código Penal para el Distrito Federal).
.. La incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.

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