domingo, 20 de febrero de 2011

CODIGO DE ETICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
POSTULADO I. APLICACIÓN UNIVERSAL DEL CÓDIGO: Es la obligatoriedad de seguir el Código de Ética por todo contador ya sea que trabaje en el territorio nacional o en el extranjero por el hecho de serlo, sin importar que actividad tenga o especialidad, que trabaje como profesional independiente o como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, abarca también a los contadores públicos que no ejerzan su profesión.
RESPONSABILIDAD CON LA SOCIEDAD.
POSTULADO II. INDEPENDENCIA DE CRITERIO: Al expresar cualquier juicio profesional el contador público acepta la obligación de sostener un criterio libre de conflictos e intereses e imparcial.
POSTULADO III. CALIDAD PROFESIONAL DE LOS TRABAJOS: En la presentación de cualquier servicio se espera la máxima calidad de un trabajo profesional, siguiendo las normatividades de la profesión que sean aplicables a dicho trabajo, actuará con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable.
POSTULADO IV. PREPARACIÓN Y CALIDAD PROFESIONAL: Como requisito para aceptar prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.
POSTULADO V. RESPONSABILIDAD PERSONAL: El Contador Público siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.
RESPONSABILIDADES HACIA QUIEN LO PATROCINA.
POSTULADO VI. SECRETO PROFESIONAL: El Contador Público tiene la obligación de guardar secreto y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento. Con autorización de los interesados proporcionará a las autoridades competentes la información y documentación que éstas le soliciten.
POSTULADO VII. OBLIGACIÓN DE RECHAZA TAREAS QUE NO CUMPLAN CON LA MORAL: Faltará al honor y dignidad profesional todo contador público que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral.
POSTULADO VIII. LEALTAD HACIA EL PATROCINADOR DE LOS SERVICIOS: El contador público se abstendrá de situaciones que puedan afectar a quien haya contratado sus servicios.
POSTULADO IX. RETRIBUCIÓN ECONÓMICA: Por los servicios que presta, el Contador Público se hace acreedor a una retribución económica.


RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESIÓN.
POSTULADO X. RESPETO A LOS COLEGAS Y LA PROFESIÓN: Todo contador público cuidará sus relaciones con sus colaboradores, colegas y con las instituciones que los agrupan buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que enaltezca actuando con espíritu de equipo.
POSTULADO XI. DIGNIFICACIÓN DE LA IMAGEN PROFESIONAL A BASE DE CALIDAD. Para hacer llegar a la sociedad en general y los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio, el contador público se valdrá de su calidad profesional y personal. Podrá comunicar y difundir sus propias capacidades sin demeritar a sus colegas o a la profesión en general a excepción de los servicios de dictaminación.
POSTULADO XII. DIFUSIÓN Y ENSEÑANZA DE CONOCIMIENTO TÉCNICOS: Todo contador público que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos.



RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO
A. Imperio de la Ley y de los Derechos Humanos. El Abogado debe ser activo defensor de los Derechos Humanos y propulsor del principio del Imperio de la Ley , como base necesaria para el logro y preservación de una sociedad libre y justa.
B. Función Social del Abogado. El abogado debe tener clara conciencia de que el ejercicio de su profesión se le reserva en interés público y que, por ello, más que un privilegio, constituye una función de profundo sentido social. En consecuencia, el abogado debe:
1.Desempeñar su función con integridad;
2.Procurar el mejoramiento del sistema jurídico;
3.Coadyuvar a la debida divulgación pública de la Ley , para una mejor comprensión de los derechos y deberes jurídicos;
4.Facilitar a todos los ciudadanos la prestación de servicios legales competitivos;
5.Promover activamente el establecimiento y vigencia de la Carrera Judicial , y la plena independencia del Órgano Judicial y el Ministerio Público, como requisitos esenciales para la recta y oportuna Administración de Justicia;
6.Defender la vigencia permanente del principio de la inviolabilidad de la defensa en asuntos penales.
C. Solidaridad Profesional. Es deber esencial del abogado prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de las asociaciones del abogado, en cuyo seno se fortalezca el sentimiento de solidaridad profesional tanto por la adecuada protección de los intereses de los abogados como para el más eficaz desempeño colectivo de las obligaciones sociales del gremio. En este sentido también deberá estar siempre al día con las obligaciones que resulten de su relación con el Colegio Nacional de Abogados, tales como el pago de cuotas y de cargos que resultaren del uso de las facilidades y servicios del Colegio.
CH. Sobre el ejercicio profesional. El abogado debe actuar con irreprochable dignidad, en el ejercicio de la profesión. El abogado debe cuidar con todo esmero de su honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir la consideración general que debe siempre merecer. El abogado deberá abstenerse de ofrecer dádivas a los funcionarios, y, especialmente, en pro de la defensa del decoro; no habrá regalo de naturaleza alguna a los miembros del Órgano Judicial ni del Ministerio Público, tenga o no en sus respectivos despachos negocios en tramitación. El abogado debe respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para ejercer la profesión y abstenerse de desempeñar cargos y ocupaciones incompatibles con el espíritu de las mismas. El abogado debe reconocer su responsabilidad cuando resultare de negligencia, error inexcusable o
dolo, allanándose a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

www.anadejal.com/.../1218638986_Codigo%20de%20Etica%20Profesional.pdf

4 comentarios:

  1. bueno pues a mi el blog me gusto!!! esta bien la informacion, es precisa , se entiende muy bien, pero yo creo que todavia podemos agregar mas cosas para ampliar mas la informacion. y asi lograr satisfacer los cuestionamientos o dudas de cada uno.

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  2. en general me parecio muy interesante esta muy bien explicada la informacion y el que le hayan agregado imagenes hace mas entendible el tema.

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  3. Me aprece un tema muy bien estudiado y estructurado, las imagenes fueron una herramienta muy util para el entendimiento de este.

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  4. saludos desde san mateo atenco en el ces concordia san mateo atenco edo mex.

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